Modelo de utilidad. Definición:
Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que concede un Estado a una invención y que permite a su titular impedir a terceros utilizar comercialmente la invención sin su autorización durante un período de tiempo limitado.
Como vemos en la propia definición anterior se dice que es un derecho conferido territorialmente a través de un Estado. En consecuencia cada legislación estatal tiene sus peculiaridades respecto a lo que es o no registrable como modelo de utilidad, pero en términos generales pude afirmarse que son registrables como modelos de utilidad las nuevas mejoras técnicas que se obtengan de la configuración, estructura o constitución de los utensilios, herramientas o dispositivos.
Estas mejoras sobre objetos y tecnologías conocidas, a pesar de no presentar gran actividad inventiva o no entrañar gran complejidad técnica, en la mayoría de ocasiones suponen una ventaja competitiva y por ello merece la pena que ser registradas con la finalidad de lograr un derecho de uso en exclusiva que permita rentabilizarlas económicamente la ventaja que supone frente a los competidores.
Por otro lado, en la definición vemos que el derecho de los modelos de utilidad se otorga por un periodo de tiempo determinado. Superado este tiempo, el derecho caduca y cualquiera podrá utilizarlo. Generalmente el plazo máximo del monopolio otorgado por un modelo de utilidad es de 10 años, a contar desde el momento de su solicitud.
¿En qué países?
Es muy importante saber que los modelos de utilidad no están reconocidos por todos los países. Actualmente sólo un significativo número de regiones ofrece esta posibilidad. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual la relación de países en que pueden registrarse modelos de utilidad es la siguiente:
Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Malasia, México, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldava, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán.
Y también en las oficinas de registro de las 2 asociaciones africanas siguientes:
- Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO) a la que pertenecen los siguientes 9 estados: Botsuana, Lesoto, Liberia, Malawi, Namibia, República Unida De Tanzania, Suazilandia, Uganda, Zimbabue.
- Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) al que pertenecen los siguientes 17 estados: Benín, Guinea Ecuatorial, Burkina Faso, Mali, Camerún, Mauritania, República centroafricana, Nigeria, Congo, Comoras, Guinea Bissau, Costa de Marfil, Senegal, Gabón, Chad, Guinea, Togo.
Modelo de utilidad. Tramitación
Cada uno de estos países tiene unas peculiaridades administrativas pero nuevamente en términos generales podemos decir que la solicitud de un modelo de utilidad tendrá que superar la siguiente tramitación:
- Solicitud
- Examen de forma
- Publicación
- Posibilidad de un examen de fondo, según la legislación
- Plazo para oposiciones de terceros
- Suspenso si hay oposiciones y plazo para contestar
- Resolución (concesión / denegación) y plazo para recurrir dicha resolución
Antes de finalizar es interesante mencionar que en los países cuya legislación nacional no prevé la protección por modelos de utilidad se pueden solicitar una patente.
EL MODELO DE UTILIDAD EN MEXICO